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Solicitar el NIE desde el extranjero: consulado o representante

No hace falta estar en España para tener NIE, pero sí que alguien se presente. Las dos vías que existen, qué pide cada una y cuándo compensa cada cual.

Por José Luis Gálvez JiménezRevisado por Conrad Sánchez Ros, Graduado Social colegiado n.º 13305 min de lectura

Se puede tener NIE sin haber pisado España. Lo que no existe es un trámite puramente online: la solicitud se presenta en persona, siempre. La pregunta, entonces, no es si puedes evitarlo, sino quién se presenta: tú en un consulado, o alguien en España en tu nombre.

Qué se puede hacer online y qué no

El NIE no se puede pedir entero por internet. Buena parte de la preparación, en cambio, sí se hace desde casa:

  • Rellenar el formulario EX-15. Es un PDF editable que se descarga, se rellena en el ordenador y se imprime.
  • Generar la tasa 790 012. El impreso se genera en la sede de la Policía Nacional; se paga en un banco español o, con cuenta española, también online.
  • Pedir la cita. En España, en la sede electrónica de la Administración; en el consulado, con su propio sistema.
  • Reunir los documentos, sobre todo el que justifica el motivo: el contrato de compraventa, la oferta de trabajo o la documentación de la herencia.

Lo que no se hace online es presentarlo: tienes que ir tú o alguien con un poder notarial, al consulado o a la oficina en España. Online se hace la preparación; la presentación es siempre en persona.

Descargar el formulario EX-15

El EX-15 oficial está en español, en PDF editable, en la página de modelos del Ministerio de Inclusión. Descárgalo siempre de ahí: desde mayo de 2025 hay un modelo nuevo. Cómo se rellena campo a campo, en Formulario EX-15 y tasa 790 012.

Vía 1: el consulado español de tu país

Las oficinas consulares tramitan solicitudes de NIE de personas que residen en su demarcación. Es la vía natural si vives fuera, no tienes a nadie en España y todavía no hay fecha para viajar.

  • Se pide cita en el consulado, con su propio sistema y sus propios plazos: nada que ver con el de extranjería en España.
  • Se presenta el EX-15, el pasaporte o documento de identidad y la prueba del motivo económico, profesional o social.
  • El consulado tramita la solicitud ante la Dirección General de la Policía y te notifica el número cuando se resuelve.
  • Los requisitos de pago de la tasa y de documentación varían de un consulado a otro: conviene leer la página del tuyo antes de preparar nada.

Vía 2: un representante con poder notarial

La segunda vía es que alguien presente la solicitud por ti en una oficina de extranjería en España. Requiere un poder notarial que le autorice expresamente a solicitar el NIE en tu nombre. Es la opción habitual en compras de vivienda con fecha de escritura cerrada.

El poder se puede otorgar de dos formas: ante el consulado español de tu país, y entonces sirve en España directamente; o ante un notario local, y en ese caso necesitará apostilla de La Haya y traducción jurada al español.

ConsuladoRepresentante con poder
Dónde se presentaEn tu país de residenciaEn una oficina de extranjería en España
Tienes que viajarNoNo
Trámite previoCita consularOtorgar el poder notarial
PlazoLo que tarde el consuladoLo que tarde la cita de extranjería
Mejor paraQuien no tiene contactos en EspañaQuien tiene abogado o gestor y una fecha que cumplir

Cuando vas a viajar de todos modos

Si tienes previsto venir a España, la tercera opción es la más sencilla: preparar todo el expediente a distancia y presentarlo tú mismo durante el viaje. Eso obliga a hacer coincidir la cita con tus fechas, que es justo la parte difícil, porque las citas no se eligen: se cogen cuando se liberan. Cómo funciona ese sistema está en Cita previa para el NIE.

Lo que no funciona

  • Pedirlo «por internet» sin que nadie se presente. No existe: alguien tiene que ir físicamente.
  • Mandar los papeles por correo postal a una oficina de extranjería.
  • Un poder genérico. Tiene que autorizar expresamente a presentar la solicitud de NIE.
  • Un poder extranjero sin apostillar ni traducir. Se rechaza en ventanilla.

Preguntas frecuentes

Sí, por dos vías: solicitándolo en el consulado español de tu país de residencia, o mediante un representante en España con poder notarial. Lo que no existe es un trámite en el que no se presente nadie.

Depende del consulado: cada uno tiene su propio sistema de citas y sus propios tiempos de tramitación, y no siguen el calendario de las oficinas de extranjería en España. Conviene consultar la web del consulado que te corresponde.

Debe autorizar de forma expresa a la persona designada a solicitar y recoger el NIE en tu nombre. Un poder general para «actos administrativos» puede no bastar, así que conviene redactarlo mencionando el trámite.

Sí, es lo más habitual cuando hay una compra en marcha. Necesitará el poder notarial, su documento de identidad y el expediente completo.

Si vas a residir aquí, el trámite te corresponde en España. Siendo de la UE, del EEE o de Suiza, lo que pides es el certificado de registro (EX-18), que ya te asigna el NIE; solo necesitas el NIE antes si te lo piden para firmar un contrato o la compra de una vivienda. En cualquier caso, lo eficiente es preparar el expediente antes de venir y tener la cita esperándote.

No del todo. El formulario EX-15, la tasa 790 012 y la cita se preparan por internet, pero la presentación es siempre presencial: vas tú o alguien con un poder notarial.

Esta guía es información general sobre el trámite, actualizada en la fecha indicada. Las tasas y los criterios de cada oficina de extranjería cambian; para una duda sobre tu caso, escríbenos a info@niexpress.es, y si lo que quieres es que lo llevemos nosotros, abre tu expediente.

¿Vas a venir a España de todos modos?

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